Uno de los mayores problemas que se nos viene a la mente cuando ya tenemos nuestra obra terminada es la posibilidad de plagio o robo. Ya sea porque queremos enviar nuestro manuscrito a concurso o a una editorial ese miedo está ahí, y nos persigue allá a donde vayamos.
Técnicamente nuestra obra nos pertenece y está protegida desde el mismo momento en que la creamos, y de hecho así está recogido en la ley de Propiedad Intelectual pero somos cínicos. «¿Y si no puedo demostrar que la he creado yo?» Las preguntas de este tipo se convierten en un come-como interminable que, en el peor de los casos, puede desembocar en que dejemos nuestra obra encerrada en un cajón por miedo de que al mostrarla al mundo alguien nos la pueda copiar. ¡¡ERROR!! Porque queremos que nuestra historia se publique algún día, ¿no?
Con nuestro objetivo por delante nos informamos, y decidimos que el mejor método de proteger nuestro trabajo es registrándolo en la Propiedad Intelectual que antes hemos nombrado. Si sois de España, y ya habéis publicado, esto no solo os sonará sino que sabréis explicarlo mucho mejor que nosotros, sin embargo como puede que esto no sea así vamos a dar unas ideas generales sobre la Propiedad intelectual tal y como vienen recogidas en la página del Ministerio de Cultura de España.
Empecemos por el principio, ¿qué es la propiedad intelectual? En la página del ministerio dice así: «La propiedad intelectual está integrada por una serie de derechos de carácter personal y/o patrimonial que atribuyen al autor y a otros titulares la disposición y explotación de sus obras y prestaciones.» ¿Y qué significa esto? Básicamente que al registrar nuestro trabajo estamos asociando nuestro nombre al de la obra y que si en el futuro (que ojalá que no os pase) alguien presentara un trabajo igual que el vuestro podéis denunciar el plagio y demostrar que es verdad que os la han copiado.
Sabemos lo que estáis pensando: «Registrar mi obra cuesta dinero, y no quiero tener que pagar por algo que ya es mío.» Estáis en vuestro derecho a pensar así, pero volviendo a la lista de preguntas frecuentes de la Propiedad Intelectual es necesario proteger la obra porque los derechos de propiedad intelectual otorgan además del reconocimiento a los creadores, la retribución económica que les corresponde por la realización de sus obras y prestaciones.[...] Nosotros no diremos más al respecto, solo recordaros que por mucho que escribamos por pasión al final el negocio debe ser rentable o el hobby no podrá continuar.
Aquí os dejamos el enlace de la página del ministerio de cultura donde podréis encontrar vuestra oficina más cercana, y si os ha gustado esta entrada no os perdáis (próximamente) ¿Cómo proteger mi obra fuera de España?